PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por los abogados Blas Manuel González y Leobardo Fernández, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano Atilano Orozco Garcés contra la sociedad mercantil Distribuidora Dicerca, C.A. y el ciudadano Jesús Pujol Abreu y en consecuencia condena a la parte co-demandada a pagar a la parte actora la suma de bolívares nueve millones ciento veinte mil (Bs. 9.120.000,00), hoy nueve mil ciento veinte bolívares fuerte (9.120,00 Bs/F); sin lugar la reconvención propuesta por la demandada, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo.....