Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandante, sociedad de comercio LICORES, FESTEJOS Y EVENTOS MARIOS C.A.; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada el 7 de enero de 2020 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: IMPROPONIBLE la pretensión de nulidad de contrato interpuesta por la sociedad de comercio LICORES, FESTEJOS Y EVENTOS MARIOS C.A. en contra de NELSÓN RIEDI CABELLO, en su condición de presidente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo
No hay condenatoria en costas procesales por cuanto la sentencia recurrida no fue confirmada, en.....