PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelaci¾n interpuesto por la parte demandada en contra de la decisi¾n dictada el 29 de septiembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trßnsito de la Circunscripci¾n Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido, que declar¾ parcialmente con lugar la demanda de nulidad de firma personal e indemnizaci¾n de da±os y perjuicios intentada por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO EL TRIPLE, S.R.L. contra el ciudadano LUIS RAFAEL AULAR CANCINI, y en consecuencia declar¾ nulo el acto jur?dico por medio del cual el ciudadano Luis Rafael Aular Cancini, constituy¾ ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripci¾n Judicial del Estado Carabobo, la cual qued¾ inscrita bajo el N? 61, Tomo 2-B, de fecha 02 de junio de 1994.
De conformidad con lo previsto en el art?culo 281 del C¾digo de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada.....