En el caso bajo análisis, la parte demandante anunció el Recurso de Casación en fecha 27 de Mayo de 2005, es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se deberá aplicar al caso la nueva cuantía antes referida y siendo que la presente demanda fue estimada en una cantidad inferior a la cuantía exigida, se declara en consecuencia INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y ASI SE ESTABLECE.