este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en contra de la decisión de la Junta Directiva, Consejo de Representantes y de la Comisión de Admisión y Disciplina del Hogar Hispano Asociación Civil de fecha 17 de mayo del 2010, en la que se suspende al hoy recurrente en amparo por un lapso de noventa (90) días en el uso y disfrute del club anteriormente mencionado e igualmente se le prohíbe la entrada a sus instalaciones y en consecuencia DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instan.....