PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Hilda Medina e Ismael Segundo Cañas López actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana Rosa María Cañas López; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación, la decisión dictada el 22 de marzo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas procesales, de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil.