ÚNICO: La Nulidad del auto de fecha 16 de julio de 2008, donde se admitió el recurso procesal de apelación ejercido por la representación de la parte solicitante, en consecuencia se ordena La Reposición de la Causa al estado de que la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, practique la notificación de la progenitora del menor Uriel Kenay Veloz Azuaje y del Ministerio Público, para hacer de su conocimiento la decisión dictada el 17 de junio de 2008.