III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, sociedades de comercio INVERSIONES GEVAL C.A. y CONSTRUCCIONES GENCOJEDES C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación de procesos por razones de accesoriedad, conexión o continencia.
Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen e.....