PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el codemandado Ricardo Nicanor Barrios Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada que declaró con lugar la demanda y en consecuencia declaró la nulidad del documento de compra venta con pacto de retracto celebrado entre la codemandada ciudadana Carla Palmieri Dassler y los codemandados ciudadanos Ricardo Nicanor Barrios Rodríguez y Rubén Armando Delgado Castillo, el cual fue protocolizado en fecha 16 de agosto de 2000, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 7, folios del 1 al 2, protocolo primero, tomo 8.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte codemandada .....