Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la querellante, ciudadana MARÍA DELFINA CARMONA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 5 de octubre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara INADMISIBLE la querella interdictal de amparo por perturbación a la posesión.
No hay condenatoria en costas procesales por cuanto la declaratoria de inadmisibilidad no proviene de un medio de defensa ejercido por la parte demandada.