Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante sociedad de comercio MECÁNICA LOS VALENTINOS C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2015, por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo; TERCERO: SE NIEGA la medida cautelar de embargo solicitada por la demandante en la reforma del libelo de la demanda.