PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 30 de julio de 2009, incluida la decisión dictada el 19 de mayo de 2010, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia SE REPONE la causa al estado de iniciar la articulación probatoria a los efectos que la misma se desarrolle con la participación del Ministerio Público. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.