PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado DANIEL OSWALDO DELGADO, quien actúan en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 23 de septiembre de 2002, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual queda, en estos términos, confirmada;
SEGUNDO: SIN LUGAR la reposición de la causa formulada por la ciudadana NELLY MARGARITA MARTÍNEZ B., en su condición de viuda del demandado ciudadano VICTOR JULIO PORTOCARRERO PARRA;
TERCERO: SIN LUGAR la oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca interpuesta por el defensor ad-litem de la parte demandada.
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber apelado de la sentencia ratificada en cada una de sus partes.