UNICO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado Mario Ladislao Campis Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la sentencia dictada el 27 de junio de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS a la parte demandada.