PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 01 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida, conforme los razonamientos contenidos en este fallo; SEGUNDO: PROCEDENTE el decreto cautelar de la primera instancia.
Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del contenido de esta sentencia.