PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido y se declara la falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio, lo que produce la improcedencia de las pretensiones del demandante, todo ello conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión