En el decurso de esta sentencia, se consideraron satisfechos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la medida cautelar solicitada por la parte demandante, por consiguiente, este Juzgado Superior DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una villa tipo I, distinguida con el Nº 3 que tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) que consta de planta baja y planta alta, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Conjunto; SUR: Área de circulación vehicular; ESTE: Villa Nº 04 y OESTE: Fachada Oeste del Conjunto. Al referido inmueble le corresponde en uso exclusivo dos (2) puesto de estacionamiento y le corresponde un porcentaje de condominio de 10,80%, y es propiedad de la demandada INVERSIONES ECARRI TORTOLERO, C.A. por haberlo construido, según documento de condominio del "Conjunto Residencial Los Aleros" protocolizado por a.....