II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la demandante, sociedad de comercio PROMOTORA TRASLOSHEROS C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual SE NIEGA la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar que fue solicitada por la demandante, sociedad de comercio PROMOTORA TRASLOSHEROS C.A.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.