UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado Luis Leonardo Remartini Romero, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2001, por el antes Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello y, en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el tribunal de primera instancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.