PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión dictada el 14 de octubre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Todo en el juicio seguido por el ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ (F) contra la SOCIEDAD DE COMERCIO ¿B.M. TRANSPORTE C.A.