En cuanto a la solicitud efectuada por el abogado Juan de la Cruz Herrera, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que a fin de garantizar las resultas del proceso se afecte el inmueble por una medida preventiva, este Tribunal niega igualmente tal solicitud, toda vez que el referido profesional del derecho no solicita en forma específica cual es la medida cautelar de las previstas en nuestro ordenamiento procesal, que en su decir garantice las resultas del proceso, y tal indicación no puede ser suplida en forma alguna por este Tribunal. Así se decide.