UNICO: SIN LUGAR la acción de amparo intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS en contra de la omisión en que presuntamente ha incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al no ejecutar el mandamiento de amparo decretado por ese mismo tribunal en fecha 18 de noviembre de 2001.
Por cuanto la solicitud de amparo no ha sido temeraria, se exonera de costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.