PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia recurrida, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por resolución de contrato intentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PARRA MEDINA en contra del ciudadano MANUEL RAFAEL VARGAS y, en consecuencia, se declara RESUELTO el contrato de promesa bilateral de compra venta otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia en fecha 27 de noviembre de 1998, anotado bajo el N° 14, tomo 227; y se condena al demandado a lo siguiente: 1) A restituir a la actora el inmueble objeto de la controversia, ubicado en la Urbanización Parque Villa Jardín, Sector N° 11, Casa N° 18, Zanjón Dulce, Municipio Libertador, antes Muni.....