Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ, defensor ad litem de la demandada, sociedad de comercio INVERSIONES RY 4020 C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 9 de agosto de 2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la demanda por nulidad de venta, intentada por la ciudadana CARLA BLANCA ESTOPIÑAN DE MARTÍNEZ en contra de la sociedad de comercio INVERSIONES RY 4020 C.A. y en consecuencia, SE DECLARAN NULAS las ventas de las parcelas Nros. 04 y 05, ubicadas en la urbanización La Trigaleña,.....