En el presente caso, la demanda no fue expresamente estimada por el oferente pero la misma es apreciable en dinero, apreciándose que la oferta real realizada fue por un monto de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 138.324,34), es decir, en un monto inferior al necesario para la admisión del recurso de casación en la presente causa, lo que determina que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a la máxima jurisdicción, en consecuencia, este juzgado superior declara INADMISIBLE el recurso de casación intentado por el oferente en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.