IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el juzgado de municipio se pronuncie en forma expresa sobre las cuestiones previas relativas a la falta de caución o fianza para proceder al juicio y la existencia de una cuestión prejudicial, contenidas en los ordinales 5° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que fueron opuestas por la demandada en su escrito de fecha 19 de julio de 2023, otorgándose a la parte demandante oportunidad para subsanar o contradecir las mismas, lo que determina la NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 6 de diciembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaqu.....