PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, la parte demandada y la tercera interviniente Aidé Polito de Fugazza, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y "Agrario" de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda de tercería intentada por la ciudadana AIDÉ POLITI DE FUGAZZA; TERCERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por las abogadas MIRIAN LAGO DE RODRIGUEZ y YASMIN CORDERO DE COLINA, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano RICARDO MOSQUERA, en contra del ciudadano ROBERTO FUGAZZA, en virtud de lo cual se condena a la parte demandada a lo siguiente: 1) Al pago de la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F. 11.96.....