Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte señalada como agraviante, UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2019, por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ y PEDRO LUÍS REQUENA MANZANILLA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la
ciudadana FRANCIS OLGA NANI TORRES, en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA.