Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana YUDITH COROMOTO ARTEAGA; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 12 de agosto de 2015 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo escuche en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el mismo Tribunal en fecha 4 de agosto de 2015 que declara inadmisible una prueba instrumental.