II
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar a los herederos conocidos del finado JHONNY EDUARDO MORENO DIAZ, y en caso de ser menor de edad el tribunal de primera instancia analice su competencia para continuar conociendo de la presente causa.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. A tal efecto, se ordena remitir un ejemplar de la presente sentencia sin firmas y en formato PDF, a través del correo electrónico institucional, conforme al artículo 10 de la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de octubre de 2020, advirtiéndose que el.....