: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ratificó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 05 de noviembre de 2001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo; SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el A quo el 05 de noviembre de 2001, y participada mediante oficio emanado del Tribunal de la Primera Instancia en fecha 05 de noviembre de 2001, N° 1740 y dirigida a la Ofician Subalterno del Primer Circuito de Registro del entonces denominado Distrito Valencia (Municipio Valencia) del Estado Carabobo. En consecuencia, SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble consistente en .....