PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de octubre de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, que declaró CON LUGAR la solicitud de revisión de obligación de manutención incoada por el ciudadano Reinaldo Antonio Lovera Moreno y baja la obligación de manutención en medio salario mínimo, decretados por el Ejecutivo Nacional, que actualmente equivalen a la cantidad la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 532,12) pagaderos mensualmente, monto que se ajustará en forma automática y proporcional cada año.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.