Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadana MARÍA NIEVES ALONSO RODRÍGUEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 29 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la demanda de nulidad de matrimonio intentada y en consecuencia se ANULA el matrimonio celebrado el 8 de abril de 1972 entre los ciudadanos SALVADOR ARANGUREN ODRIOZOLA y MARÍA NIEVES ALONSO RODRÍGUEZ ante el Jefe Civil de la parroquia Candelaria del municipio Libertador, asentado en acta Nº 155 y EXTINGUIDA la comunidad de bienes y excluida de la misma la .....