PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la sociedad de comercio MARCELO Y RIVERO C.A. en contra de la sociedad de comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., en virtud de lo cual se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 20.163,87), que corresponde al valor de los bienes asegurados.
Asimismo se acuerda la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a cuyo fin se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo pr.....