En el presente caso, la parte demandada ofrece dar caución por medio de la consignación de una suma de dinero, a los fines de que se suspenda la medida decretada en su contra, por lo que solicita la fijación del monto por el cual debe ser fijada tal caución, en razón de ello, este tribunal a los fines de que la parte demandada, ciudadano VINCENZO FERSULA MARZANO consigne la suma de dinero en la forma que establece el precitado artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 89.640.986,60), que comprende el doble de la cantidad condenada en la sentencia dictada el 14 de octubre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual es la suma de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 38.974.342,00), más las c.....