PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso procesal de apelación interpuesto por el ciudadano Dimas Rafael Arteaga Endara, en contra de la decisión de fecha 10 de octubre de 2002, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada; SEGUNDO: SE RATIFICA la obligación alimentaria fijada por el a-quo en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,00 Bs), así como las medidas de naturaleza ejecutiva ordenadas por la Primera Instancia.
Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencido en éste fallo.