Ahora bien, dada la gravedad de las denuncias formuladas por el recurrente y las probanzas aportadas, considera este sentenciador, sin que ello implique adelanto de opinión sobre el fondo a debatirse en este proceso de amparo, hacer uso del poder cautelar que le otorga la Ley, ya que de materializarse la ejecución del fallo cuestionado, podría agravar la situación denunciada, en tanto que se está denunciando violaciones de derechos constitucionales, como el debido proceso y la igualdad de las partes en el proceso, por lo cual considera este Juzgador procedente la medida cautelar solicitada, y en consecuencia se ordena al Juzgado del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el Nº. 133/00, abstenerse de realizar o practicar cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio seguido por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ RODRÍGUEZ PEREZ en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO TOSCANO ROMERO, por cumplimiento de contrato, hasta tanto no.....