Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MARYLÚ I; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad de acta interpuesta por los ciudadanos JUAN ENRIQUE ARENAS PÁEZ y DOMITILA HERRERA DE ARENAS en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL MARYLÚ I y en consecuencia, LA NULIDAD tanto del acta de asamblea de condominio del CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIA.....