Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PÈRDIDA DEL INTERÉS comprendida en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ BORDONES y en consecuencia, queda firme la decisión dictada el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que declaro con lugar la demanda intentada.