PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia a este Tribunal para conocer y decidir el recurso de apelación intentado por la ciudadana María Salcedo Veliz, asistida de abogado, en su carácter de representante legal del ciudadano Ronny Asdrúbal Pérez Salcedo, en contra de la sentencia dictada el 27 de julio de 1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE DECLINA la COMPETENCIA del presente asunto a la SALA ACCIDENTAL, CORTE DE APELACIONES, SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal declarado competente.