UNICO: SE DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de noviembre de 2.000, queda con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. Todo en el juicio seguido por la ciudadana ZAIDA MARIA PEREZ VENTA, contra el ciudadano MARCO WILFREDO PROAÑO por EXISTENCIA Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.