declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso procesal de apelación intentado por el abogado Alí Bustamante, procediendo como representante de la sociedad de comercio Edalimar, C.A. contra la sentencia dictada sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, y en consecuencia se revoca el auto dictado el 7 de octubre de 2008 que admite la apelación ejercida; SEGUNDO: SE ORDENA al juez de primera instancia efectuar el trámite de ley a los fines de la consulta de la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2008, conforme a los razonamientos contenidos en este fallo.