PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el recurrente en amparo, ciudadano JUAN FERNANDO CARVAJAL, en contra de la decisión dictada el 12 de enero de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano JUAN FERNANDO CARVAJAL en contra de la ciudadana ENSIDA JOSEFINA PITRE GOMEZ, conforme a los razonamientos contenidos en el presente fallo.