PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadano CÉSAR SCOVINO OLAVARRÍA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 9 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró extemporáneas las impugnaciones formuladas por la parte demandada mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2009, tanto al procedimiento empleado para la designación del experto, como al monto de los honorarios que pretende cobrar el experto avaluador, así como la impugnación a la experticia practicada. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado confirmado el fallo apelado, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.