PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado MOISÉS DOMÍNGUEZ FLORES, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano RINO VICENZETTO COGO, en contra de las omisiones y el decreto cautelar de fecha 30 de julio de 2004 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: Como fórmula restitutoria de la situación jurídica infringida, se suspenden en forma inmediata y definitiva las medidas preventivas de embargo decretadas el 30 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el juicio intentado por la ciudadana YRENE MARGARITA MARTINEZ GIRON contra el ciudadano RINO VICENZETTO COGO.
Igualmente se establece que el presente mandato Constitucional es de CUMPLIMIENTO INMEDIATO, con todas las implicaciones jurídicas que tal orden representa en derecho cuyo mandamiento debe s.....