Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se suspenda el curso de la causa mientras se cite a las herederas conocidas del finado JORGE ENRIQUE GARAY GARCÍA, parte demandada, y se libren los edictos a los herederos desconocidos, todo conforme a los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, lo que acarrea LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.