Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Municipio ordene la citación de los ciudadanos EDISON ATONIO LAMEDA y YOSELIN ALEXANDRA LAMEDA, quienes concurren por derecho de representación a la sucesión del finado GREGORIO ANTONIO LAMEDA RIERA, con quien la demandante alega mantuvo una unión estable de hecho, siendo indispensable su citación para la validez del presente juicio, lo que acarrea por vía de consecuencia, LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.