El amparo constitucional no constituye un mecanismo para que el Juez que dicta una decisión conozca, nuevamente, de los vicios que hayan sido alegados en el ejercicio del recurso procesal de apelación, y en el caso que nos ocupa, se evidencia claramente que el Juez que dicta la decisión cuestionada en amparo actuó dentro de las esferas de su competencia y le dio respuestas a las peticiones y defensas sostenidas por las partes intervinientes en el proceso, tal y como se evidencia del contenido de la sentencia producida por el mismo recurrente en amparo. Aunado a lo anterior, cabe destacar que el amparo constituye una vía prevista en nuestra Constitución, para garantizar los derechos y garantías que le asisten a los individuos y en el caso bajo revisión se denuncia la violación de una norma legal, más grave aun la interpretación que efectúa el juez, lo cual, no debe dirimirse en un proceso de amparo constitucional, pretendiendo el recurrente en amparo, que este Juez Constitucional revise.....