PRIMERO: LA NULIDAD PARCIAL del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2009, sólo en lo que respecta a la remisión del expediente a esta instancia; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el referido Juzgado emita un pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de noviembre de 2009, por la parte demandada, ciudadana Flor Candelaria Herrera Placencia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.