Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadanos IRENE JOSEFINA CEDEÑO CLAVO, ALEJANDRO ALFREDO GARCÍA CEDEÑO y MÓNICA CRISTINA GARCÍA CEDEÑO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2014 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ADMITE las pruebas promovidas por la parte actora en la incidencia cautelar.